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¿Puede un convenio imponer horas complementarias a tiempo parcial?

Las horas complementarias son una herramienta legal del contrato a tiempo parcial, pero no un comodín para cubrir imprevistos como si fueran horas obligatorias. La clave está en el pacto escrito, la voluntariedad y los límites del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores.

Horarios parciales conectados con un símbolo de suma y documentación laboral
En el tiempo parcial, la flexibilidad existe, pero debe moverse dentro de las garantías del artículo 12 ET.Ilustración editorial propia

El contrato a tiempo parcial permite trabajar menos horas que una persona comparable a jornada completa. Precisamente por eso, cualquier ampliación de jornada debe tratarse con cuidado. No basta con que el convenio o la empresa necesiten flexibilidad: la ley exige que las horas complementarias respeten un cauce propio.

La pregunta de fondo es sencilla: ¿puede un convenio colectivo o un acuerdo de empresa imponer a las personas trabajadoras a tiempo parcial una bolsa obligatoria de horas complementarias para cubrir imprevistos? La respuesta más segura es no, si esa fórmula elimina el pacto escrito o convierte en obligatoria una prestación que la ley configura como pactada o voluntaria.

Respuesta corta: no pueden imponerse como obligación general

Las horas complementarias no son horas extraordinarias con otro nombre. En los contratos a tiempo parcial, el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores permite dos cauces: las horas complementarias pactadas y las horas complementarias de aceptación voluntaria. Cada una tiene sus requisitos.

Por eso, una empresa no puede crear por convenio o acuerdo interno una tercera categoría obligatoria, activable por imprevistos y al margen de las garantías legales. Si la cláusula convierte el tiempo parcial en una disponibilidad flexible permanente, el riesgo de nulidad es muy alto.

Idea clave

La negociación colectiva puede ordenar el uso de las horas complementarias, pero no puede vaciar las garantías esenciales del artículo 12 ET: pacto escrito, límites, preaviso y voluntariedad cuando corresponda.

El marco legal: tiempo parcial, horas extra y horas complementarias

El artículo 12 ET establece que las personas trabajadoras a tiempo parcial no pueden realizar horas extraordinarias, salvo las necesarias para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes del artículo 35.3 ET.

En su lugar, la ley regula las horas complementarias. No son una extensión libre de la jornada, sino un mecanismo tasado. Deben respetar la jornada mínima exigida, los porcentajes máximos, la formalización escrita y el preaviso aplicable.

La diferencia con el artículo 35 ET es importante. En las horas extraordinarias, la ley sí prevé que puedan ser obligatorias si se han pactado en convenio colectivo o contrato individual, dentro de los límites legales. En las horas complementarias, el legislador no usa esa misma fórmula abierta. Esa ausencia no es casual: el tiempo parcial tiene una protección específica frente a la disponibilidad imprevisible.

FiguraRegla principal
Horas extraordinariasProhibidas en tiempo parcial, salvo fuerza mayor del artículo 35.3 ET.
Horas complementarias pactadasExigen pacto expreso y escrito, con número máximo y límites legales.
Horas complementarias voluntariasSolo pueden ofrecerse en los términos del artículo 12 ET y su rechazo no debe sancionarse.
Horas “imprevistas” obligatoriasNo constituyen una categoría legal autónoma si eliminan pacto o voluntariedad.

Qué debe tener un pacto válido de horas complementarias

El pacto de horas complementarias debe formalizarse por escrito. No basta con una referencia genérica en el contrato ni con una orden verbal posterior. La persona trabajadora debe conocer cuántas horas complementarias pueden realizarse y bajo qué condiciones.

La jornada ordinaria pactada debe alcanzar al menos diez horas semanales en cómputo anual. El número de horas complementarias pactadas no puede superar el 30 % de las horas ordinarias, aunque el convenio colectivo puede fijar otro porcentaje, respetando el mínimo legal y sin superar el 60 %.

Además, la persona trabajadora debe conocer el día y la hora de realización con el preaviso legal o convencional aplicable. La regla general es de tres días, salvo que el convenio establezca otro plazo. Esa posibilidad de reducir el preaviso no permite convertir la figura en una llamada improvisada y obligatoria sin soporte suficiente.

La ley también prevé supuestos de renuncia al pacto. Esto refuerza una idea: incluso cuando existe pacto, no estamos ante una bolsa de disponibilidad absoluta, sino ante un mecanismo limitado y formalizado.

El problema de las horas complementarias “imprevistas”

Las necesidades imprevistas existen: bajas, retrasos, picos de actividad, cambios de programación o incidencias operativas. La cuestión no es si una empresa puede organizarse ante ellas, sino si puede trasladar esa incertidumbre al contrato a tiempo parcial creando horas obligatorias no previstas por la ley.

Cuando una cláusula permite comunicar horas complementarias verbalmente, con muy poco margen, como obligatorias y hasta porcentajes elevados de la jornada, se aproxima peligrosamente a una hora extraordinaria o perentoria. Pero el tiempo parcial no permite esa traslación automática.

El nombre de la cláusula no decide su validez. Llamarlas “imprevistas”, “especiales”, “perentorias” o “de cobertura” no cambia la pregunta jurídica: ¿respetan el artículo 12 ET o lo rodean para conseguir disponibilidad obligatoria?

Qué criterio están marcando los tribunales

La Audiencia Nacional ya anuló fórmulas empresariales que convertían horas complementarias imprevistas en obligatorias para personas trabajadoras a tiempo parcial, especialmente cuando se comunicaban con escaso preaviso o incluso de forma verbal y se utilizaban para replicar mecanismos propios de personal a jornada completa.

El criterio que se consolida es razonable: la negociación colectiva puede desarrollar el marco legal, pero no puede crear una tercera vía que no aparece en el Estatuto de los Trabajadores. La flexibilidad es admisible dentro de la ley; la disponibilidad obligatoria encubierta, no.

Conviene distinguir esta idea de otros pronunciamientos en los que el Tribunal Supremo ha considerado válidas cláusulas convencionales abstractas sobre horas complementarias cuando exigían pacto escrito, límites, preaviso y posibilidad de renuncia. El problema no es regular horas complementarias. El problema es usarlas para suprimir su naturaleza pactada o voluntaria.

Riesgos prácticos para empresas y trabajadores

Para la persona trabajadora, la consecuencia principal es que la negativa no debería ser sancionable cuando no exista pacto válido, cuando la empresa se salga de lo pactado o cuando se trate de horas de aceptación voluntaria. El propio artículo 12 ET protege la negativa cuando se incumplen las reglas legales.

También tiene importancia probatoria. La jornada del tiempo parcial debe registrarse día a día y entregarse resumen mensual junto con el recibo de salarios. Si no se cumple correctamente, el contrato puede presumirse celebrado a jornada completa salvo prueba en contrario.

Para la empresa, el riesgo no es solo judicial. La Inspección de Trabajo puede intervenir cuando el tiempo parcial se usa de forma irregular, especialmente si las horas complementarias cubren necesidades estructurales, se comunican sin soporte suficiente o superan los límites legales o convencionales.

Además, la LISOS tipifica como infracción grave la transgresión de normas y límites en materia de jornada, horas extraordinarias, descansos y tiempo de trabajo. Una cláusula mal diseñada puede terminar en nulidad, reclamaciones individuales, conflicto colectivo y sanción administrativa.

Ejemplos prácticos

Cláusula normalmente válida. Una persona a tiempo parcial firma un pacto escrito de horas complementarias, con número máximo, límites porcentuales, preaviso aplicable y posibilidad de renuncia en los supuestos legales. La empresa activa esas horas dentro del marco pactado y deja constancia en el registro horario.

Cláusula de alto riesgo. Un acuerdo de empresa crea “horas complementarias imprevistas” obligatorias, comunicables verbalmente el mismo día, hasta el 60 % de la jornada y para cubrir cualquier incidencia. Aunque se paguen mejor, el problema sigue existiendo: la cláusula puede estar sustituyendo el pacto legal por disponibilidad forzosa.

Situación mixta. Hay pacto escrito, pero en la práctica la empresa usa las horas complementarias para cubrir necesidades permanentes de plantilla. En ese caso puede discutirse si el contrato parcial refleja la jornada real y si existe fraude en la utilización de la parcialidad.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden obligar si el convenio lo dice?

El convenio puede regular el régimen de horas complementarias, pero no puede eliminar las garantías esenciales del artículo 12 ET. Si convierte una prestación pactada o voluntaria en una obligación general, la cláusula es jurídicamente discutible.

¿Puedo negarme a hacer horas complementarias?

Depende. Si existe pacto válido y la empresa cumple sus reglas, la negativa puede generar conflicto. Pero si no hay pacto, si se incumplen límites o si son horas de aceptación voluntaria, la negativa no debería tratarse como sancionable.

¿Las horas complementarias se pagan como horas extra?

No son horas extraordinarias. Deben retribuirse como horas ordinarias y computar en bases de cotización, sin perjuicio de mejoras convencionales. Que se paguen a un precio superior no convierte en válida una imposición irregular.

¿Qué pasa si se hacen muchas horas complementarias todos los meses?

Puede ser una señal de que la jornada pactada no responde a la necesidad real. Habrá que revisar límites, registro horario, pacto firmado y posible fraude en el contrato a tiempo parcial.

¿La empresa tiene que entregar resumen mensual?

Sí. En tiempo parcial, la empresa debe registrar día a día la jornada y totalizar mensualmente las horas ordinarias y complementarias, entregando copia a la persona trabajadora junto con el recibo de salarios.

Fuentes y referencias

Normativa principal: artículos 12, 35 y 84.2 del Estatuto de los Trabajadores; artículos 153, 163 y 165 de la Ley reguladora de la jurisdicción social; y artículo 7.5 de la LISOS.

Convenio sectorial: Resolución de 19 de septiembre de 2022, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo general del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos.

Resoluciones judiciales y oficiales: Resolución de 2 de febrero de 2026, que publica la SAN 16/2026 relativa al convenio colectivo de Azul Handling Spain LTD; y resoluciones localizables en el buscador oficial del CENDOJ, entre ellas la SAN 1/2025, STS 292/2025, STS 490/2026 y STS 954/2024.

Administración laboral: documentación oficial del SEPE sobre contratos a tiempo parcial y pacto de horas complementarias, y criterios de actuación de la Inspección de Trabajo en materia de fraude en el tiempo parcial.

Revisión editorial: 28 de junio de 2026.

Referencia académica

Cómo citar este artículo en APA 7

Para una lista de referencias en español, puedes utilizar la siguiente fórmula:

Martín Betancort, Ó. (2026, 28 de junio). ¿Puede un convenio imponer horas complementarias a tiempo parcial? MartinOliver.es. https://www.martinoliver.es/horas-complementarias-tiempo-parcial.html

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